REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Novena
Caracas, 13 de noviembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el escrito de fecha 09 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Zaida Berroterán, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoría del Niño y del Adolescente Beto Morales de la Fundación Luz y Vida, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ERLYS MARIA ELLIS SALAS y JEVER HUMBERTO GONZALEZ ALVAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.973.523 y 6.313.994, respectivamente, en beneficio del niño (...), de dos (02), y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 21 de octubre de 2006, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del niño antes mencionado.
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