REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 13 de noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015185
Visto el convenio celebrado ante los Integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario Nº 4 de este Circuito Judicial, facultados conforme lo establece el artículo 6 de la Resolución Nº 76 relativa a la Organización y Funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente, por los ciudadanos CARLOS ROGELIO DEAMOND y MERLY MARILE RODRIGUEZ de DEAMOND, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-644.060 y V-10.113.005 respectivamente, y lo convenido referente a la Guarda de sus hijos, tal y como consta en Acta Convenio, cursante a los folios 18 y 19 del presente expediente. Esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención al contenido de la primera parte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Guarda en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del Acta Convenio y de la presente decisión y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
ECC/CM/dyss
Conv. Guarda.