REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019205
Vista la diligencia presentada por la ciudadana EVELYN JOSEFINA OCHOA GARCIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GHISLENE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.032, y lo en ella solicitado, habiéndosele dado cuenta a la Juez de la causa, y una vez revisado como ha sido el presente expediente, esta Juez Unipersonal por cuanto se observa que en el presente asunto no se ha practicado la citación del demandado y no se ha logrado realizar en consecuencia el Acto Conciliatorio entre las partes, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre la TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponder al ciudadano EDUARDO RAMON TORTOLEDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.058.467, en caso de renuncia voluntaria o despido del mismo de su lugar de trabajo, todo conforme a lo establecido en el articulo 521 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese al Cuerpo Tecnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de comunicarle lo conducente. Asimismo, se le indica a la solicitante que una vez se haya verificado el referido acto conciliatorio procederá a pronunciarse sobre el resto del petitorio, mediante auto separado- Líbrese oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
EMCC/CM/dyss
O.A.