PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
TRECE (13) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020540
Recibido de la URDD en fecha 09 de Noviembre de 2006 désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría y sus recaudos que antecede, suscrito por los ciudadanos DAIMAR RODRIGUEZ y ARGENIS CHAVEZ, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 17.079.017 y 17.478.995, ante la abogado ANA MARINA LOVERA en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, revisada el acta convenio suscrita y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface la necesidades de la niña, esta la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos y convenidos por las partes, en consecuencia líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional y particípese del siguiente convenio, el cual fue del tenor siguiente: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales pagaderas en partidas quincenales de CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), autorizando a que se le haga el descuento por nómina y le sea entregado a la madre, ciudadana DAIMAR NACARITH RODRIGUEZ, el padre se comprometió a aportar por concepto de bonificación especial en el mes de agosto el equivalente a un mes de obligación alimentaria y dos cuotas adicionales en el mes de diciembre, Igualmente autoriza a que le sean descontado de sus prestaciones sociales el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades en caso de despido, o retiro involuntario. Líbrese Oficio, se insta a las partes consignar dirección exacta a los efectos de librar el oficio correspondiente. Cúmplase. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL
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