REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017796
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano ANGEL ARMANDO VARGAS OCANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.743.215, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida en este acto por la profesional del derecho Abg. JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573, e integrante del servicio gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, peticionó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 1825, del año 2000 adolece de los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al identificarse a la niña como SE OMITE LA IDENTIFICACION, siendo lo correcto SE OMITE LA IDENTIFICACION. SEGUNDO: Al colocar el lugar de nacimiento del progenitor ciudadano ANGEL ARMANDO VARGAS, como natural de CABINAS, siendo lo correcto CABIMAS. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia fotostática de la Tarjeta de Nacimiento de la niña, y copia fotostática de inscripción en el Registro Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador, donde se evidencia la corrección solicitada. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia AntImano del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee: SE OMITE LA IDENTIFICACION, deberá leerse: SE OMITE LA IDENTIFICACION. Asimismo donde se lee: me ha sido presentada una niña por ANGEL ARMANDO VARGAS OCANDO, de cuarenta y uno años de edad, de profesión COMERCIANTE natural de CABINAS, EDO ZULIA, deberá leerse: me ha sido presentada una niña por ANGEL ARMANDO VARGAS OCANDO, de cuarenta y uno años de edad, de profesión COMERCIANTE natural de CABIMAS, EDO ZULIA, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficio.
La Juez Provisoria
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria.
Abg. Dayana Fernández
AP51-V-2006-017796. Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/DF/yc .
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