REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 17 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2003-002934
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ ESCALANTE y CARMEN TERESA MOLINA DE ESCALANTE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.061.721 y 2.958.705, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado OSCAR JOSÉ LOPEZ PELUSZKIEWIEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el números 47.973.
CANDIDATA A ADOPCIÓN: Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA.
La presente solicitud de adopción se inicia mediante escrito recibido en la Presidencia de esta Sala de Juicio en fecha 11/11/2003 constante de dos (2) folio útil y seis (06) anexos, mediante el cual los ciudadanos CARLOS JOSÉ ESCALANTE y CARMEN TERESA MOLINA DE ESCALANTE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.061.721 y 2.958.705, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR JOSÉ LOPEZ PELUSZKIEWIEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el números 47.973, solicitaron la adopción plena y conjunta de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 14/11/2003, se le dio entrada a la presente solicitud, y a los fines del presente procedimiento, esta Sala de Juicio dispuso: UNICO: Remitir a las partes interesadas, junto con las copias certificadas de la totalidad del expediente a la Oficina Metropolitana de Adopciones, para que le sean practicadas las evaluaciones tanto a los solicitantes como a la adolescente y se determinara la idoneidad y adaptabilidad de la misma. Todo lo cual se cumplió cabalmente.
Mediante diligencia de fecha 28/06/2004, suscrita por el abogado JOSE LUIS SOSA LINARES, actuando en su carácter de abogado del Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones Adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes consignó actas de asesoramiento y consentimiento otorgado por los padres biológicos de la adolescente, ciudadanos BESAIDY JOSEFINA ESCALANTE MOLINA y YORMAN JOSÉ PEÑA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.486.204 y 6.868.069, respectivamente.
En fecha 11/05/2006, se recibió comunicación signada con el N° CMDNNA-ADOP-82-2006, mediante la cual consignan las resultas del informe integral de adaptabilidad e idoneidad a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Mediante auto de fecha 25/5/2006, se acordó oír a la adolescente, fijándose una oportunidad para ello. Asimismo se libró notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Y habiéndose consignado a los autos, las certificaciones de adoptabilidad del candidato a adopción, así como la correspondiente certificación de idoneidad de los solicitantes, emitidos por la Oficina de Adopciones, la cual demás presentó los respectivos informes de seguimiento, que dan cuenta de lo favorable de la adopción propuesta, y cumplido como ha sido el período de prueba, así como la opinión igualmente favorable del Ministerio Público, y en consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 407, 408, 409, 410, 411, 415 literales a), b) y c) 416, 417, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual a criterio de este Tribunal son elementos suficientes que demuestran la procedencia de la adopción propuesta, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, Decreta la ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a favor de los solicitantes ciudadanos CARLOS JOSÉ ESCALANTE y CARMEN TERESA MOLINA DE ESCALANTE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.061.721 y 2.958.705, de estado civil casados, residenciados en Las Residencias Renacer, Piso 9, Cochecito, Caracas. Por tal razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ahora en adelante sea identificada como SE OMITE LA IDENTIFICACION, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 432 y 433, ejusdem, se ordena remitir copia certificada del presente decreto al Registro del Estado Civil de la residencia habitual de la adoptada a fin de que se levante una partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se deberá hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, expresándose que la adolescente nació en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital el día doce de enero del año mil novecientos noventa a las 2:45 AM, y otra copia certificada al Registro del Estado Civil donde se encuentra asentada la partida original de nacimiento de la adoptada, a fin de que se estampe al margen, las palabras “Adopción Plena”, dicha partida quedará privada de efectos legales, mientras subsista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 de la ley en referencia. Finalmente se acuerda oficiar a la OAP, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea retirada por la parte interesada.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que indico el sistema, se publicó y registró el anterior decreto, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
ASUNTO: AP51-V-2003-002934
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