REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 24 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2002-000230

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y siendo que del contenido de las actas que conforman el presente asunto, se indica que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, se encuentra en la entidad de Atención Casa Granja Morocopo, ubicada en el Kilometro 4, vía Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, es por lo que este Despacho Judicial, forzosamente, DECLINA, la competencia en razón del territorio, señalando como competente al Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Guatire, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo lo pautado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que define la competencia en los casos previsto en la ley, en razón exclusiva de la residencia del niño o adolescente del que se trate. Una vez firme la presente decisión, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor correspondiente.
La Juez,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández.


Motivo: Colocación en Entidad de Atención
AP51-S-2002-000230
HARB/DF/Arianna