REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 28 de noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2003-000837
Examinadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la diligencia presentada en fecha 29/09/2006, por la ciudadana MARTHA ELENA PADILLA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado MARCO GARCIA FERNANDEZ, mediante la cual se da por notificada sobre la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición d enajenar y gravar, decretada en el presente juicio, peticionada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MELBA CAROLINA RODRIGUEZ, asimismo solicita que se mantenga dicha prohibición de enajenar gravar, en razón a que dicho bien inmueble aún corresponde a los habidos en la comunidad conyugal, en virtud de no haber sido estos liquidados, tratando de evitarse un fraude procesal como el que presuntamente cometió en el expediente N. 31.366, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se dio en venta un bien inmueble ubicado en la ciudad de Valencia, correspondiente a la comunidad conyugal sin su autorización. En consecuencia este Despacho Judicial, a los fines de garantizar el incumplimiento de la obligación alimentaria fijada por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 26/08/2004, acuerda mantener la medida de prohibición d enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado, decretada inicialmente en fecha 29/07/2004 y ratificada en la anterior sentencia. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, con el objeto de que se le haga entrega la libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 003-0081-14-0100184626, a la ciudadana MARTHA ELENA PADILLA, o en su defecto al abogado FRANK FREYTES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.865, tal y como lo solicitara expresamente la parte actora. Igualmente con el objeto de que a la ciudadana MARTHA ELENA PADILLA, o la joven DIANA CAROLINA SABOGAL PADILLA, puedan movilizar dicha cuenta. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-V-2003-000837
JQ/DF/