REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-018519


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección (URDD), anótese en los respectivos libros, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de partición y liquidación de la comunidad habida durante la unión no matrimonial entre los ciudadanos CCV, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.704 y CJMV; quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.659.965; presentada la referida demanda por la ciudadana FANNY BRITO, abogado en ejercicio, apoderada judicial de la ciudadana CCV, anteriormente identificada; solicitando en el escrito libelar la partición y liquidación de la unión no matrimonial, así como la declaración judicial de concubinato entre los referidos ciudadanos, en consecuencia, este Tribunal observa: Si como es cierto que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la acumulación de un mismo libelo de pretensiones que se excluyan mutuamente o, aquellas que tengan procedimientos incompatibles; no siendo en éste caso, también es cierto que el artículo 243 en su numeral 6° del precitado Código Procesal ordena que la sentencia debe determinar la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión. Ahora bien, en el caso de autos, el fin perseguido por la solicitante es una sentencia que ordene la partición y liquidación de la comunidad de bienes de una unión no matrimonial y la declaración judicial de concubinato entre los ciudadanos CCV y CJMV, que indudablemente este Despacho Judicial, no podrá declarar todas en una misma sentencia, ya que se hace necesario para su debida ejecución, que cada sentencia resuelva una pretensión en particular, situación ésta que no puede ser admitida en un solo libelo en virtud que no puede el sentenciador dictar en un expediente, tantas sentencias, razón por la cual, ésta Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda en los términos expuestos; y así se declara.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, al primer (1°) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL


AP51-V-2006-018519
YLV/IRM/Marjorie