REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019453
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a la demanda de Restitución Internacional de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentada por la ciudadana COROMOTO GODOY CALDERON, en su carácter de Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, contra la ciudadana YVSFM, esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de los autos que la niña XXXXXX, supra identificada, se encuentra viviendo con su madre, quien reside en Guayabal, Naguanagua, Estado Carabobo; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, lugar donde tiene asentado el domicilio la niña antes mencionada; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, con sede en Valencia, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL
AP51-V-2006-019453
YLV/IRM/Marjorie
Restitución Internacional
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