REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV

Caracas, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-019366


Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la demanda que antecede presentada por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, en la cual demanda por Intimación de Honorarios, a la ciudadana EMIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.680.343. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: El asunto antes mencionada se refiere a una demanda por concepto de Intimación de Honorarios Profesionales relacionados con el juicio de Divorcio incoado por ante la Sala de Juicio Nº V de este Circuito Judicial de Protección. SEGUNDO: Establece la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de Mayo de 2003, la cual señala: “… A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede judicial, deviene una competencia funcional según la cual será competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados, salvo los supuestos que esta Sala ha determinado al respecto en su doctrina…”.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda remitir a la Sala de Juicio Nº V de este Circuito Judicial de Protección, el presente asunto para que conozca del mismo, igualmente, se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines que sea debidamente itinerado el referido asunto a la sala antes mencionada.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA


ABG. INGRID RONDON MONTIEL

YLV/IRM/Marjorie
AP51-V-2006-019366