REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 29 de noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-015714
Vista la diligencia, de fecha 07 de noviembre de 2006, suscrita por la ciudadana CBS, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.561.956, debidamente asistida por la Abogado VERISA TARICANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.590, en la cual desiste de la presente solicitud de separación del hogar; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
YLV/IRM/Marjorie
AP51-S-2006-015714
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