REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 06 de noviembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-018880

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la anterior demanda de rectificación de título de único y universales herederos presentada por el ciudadano JAPD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.112.312, debidamente asistido por la Abogado CRUZ YOLANDA GONZALEZ DE PICCARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.239, mediante la cual solicita se corrija el título de únicos y universales herederos expedido por la Sala de Juicio Nº IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2002; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, acuerda declinar la competencia a la Sala de Juicio Nº IV de este Circuito Judicial de Protección, en virtud de que fue esa Sala quien conoció del presente título que se solicita corregir, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el numeral 1) del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Juez de la Sala de Juicio a los fines de remitir la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL

YLV/IRM/Marjorie
AP51-V-2006-018880