REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-S-2006-016270
SOLICITANTE: ALICIA COROMOTO ALVAREZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.849.333.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY ANDRADE ARVELO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.389.
NIÑO: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar y Tramitar Pasaporte)
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2.006, por la ciudadana ALICIA COROMOTO ALVAREZ GALARRAGA, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por la abogada MAGALY ANDRADE ARVELO, en el cual expuso lo siguiente:
Que la solicitante desea viajar con su hijo a la ciudad de Madrid, España, así como trasladarse a varias ciudades de ese país, a partir del día Dieciséis (16) de Diciembre de 2.006, con retorno aproximado para el Treinta (30) de Diciembre del corriente año.
Que el padre de su hijo, ciudadano NERIO ENRIQUE LEON MURILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.433.160, después del divorcio ocurrido entre la solicitante y éste, dicha ciudadana desconoce de su paradero haciéndosele imposible lograr su aprobación para el referido viaje.
Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del niño.
En fecha 27 de Septiembre de 2.006, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír al niño de autos, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 04 de Octubre de 2.006, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) consignando acuse de recibo de la boleta de notificación del Fiscal N° 91° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable a la presente solicitud.
En fecha 09 de Octubre de 2.006, esta Sala de Juicio procedió a oír al niño de autos.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, se recibió por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito (U.R.D.D.), oficio signado bajo el Nº 5296, de fecha 13/10/2006, emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Seguidamente, esta Sala de Juicio agregó a los autos el referido oficio en fecha 02/11/06.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado las diligencias pertinentes para la ubicación del ciudadano NERIO ENRIQUE LEÓN MURILLO, a objeto de que expusiera lo que creyera conveniente respecto al viaje en referencia, o en su defecto su negativa o desacuerdo respecto al mismo y constatado en los autos, específicamente del oficio N° 5296, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), que riela a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25), del cual se desprende que el referido ciudadano salió fuera del país por el Aeropuerto de Maiquetía en fecha 17/04/2.004, a la ciudad de Barajas, España. Por lo que considera esta Sala de Juicio que es complicada la ubicación exacta del referido ciudadano a objeto de que concurra por ante este Despacho Judicial a otorgar su consentimiento con respecto al viaje de su hijo a España. Así se declara.
Ahora bien declarada la imposibilidad de obtener el consentimiento del ciudadano NERIO ENRIQUE LEÓN MURILLO, ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, por encontrarse fuera del territorio venezolano, pasa esta juzgadora analizar la conveniencia o no del viaje planteado. El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje y obtención de pasaporte, requerido por la ciudadana ALICIA COROMOTO ALVAREZ GALARRAGA, quien señala que viajará a la ciudad de Madrid, España, trasladándose a varias ciudades dentro del mismo territorio español, entre el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2.006, con retorno aproximado para Venezuela el Treinta (30) de Diciembre del corriente año, en compañía de su hijo SE OMITEN DATOS, alegándose que el padre ciudadano NERIO ENRIQUE LEON MURILLO, después del divorcio ocurrido entre la solicitante y éste, desconocen de su paradero haciéndosele imposible lograr su aprobación para el referido viaje; siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales que presentó, así como el oficio recibido de la ONIDEX y además el niño que nos ocupa fue oído por esta juzgadora, quien ha manifestado su emoción con el viaje planteado y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del niño en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en el niño de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
Ahora bien, no solo es menester que el niño ejerza su derecho a la recreación y el esparcimiento, sino también el derecho a obtener su pasaporte, tal y como lo consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual resulta necesario para el niño de autos poder viajar. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al niño JAVIER ALEJANDRO LEÓN ALVAREZ, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado niño; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado según su capacidad progresiva, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALICIA COROMOTO ALVAREZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.849.333, en su carácter de guardadora y representante legal del referido niño, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hijo SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitado hijo. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que el niño de autos sea trasladado a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que el mismo viajará junto a su madre, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del prenombrado niño, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, y su derecho a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, consagrados en los artículos 8, 22, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al niño SE OMITEN DATOS, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana ALICIA COROMOTO ALVAREZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.849.333, a la ciudad de Madrid, España, trasladándose a varias ciudades dentro del mismo territorio español, entre el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2.006, con retorno aproximado para Venezuela el Treinta (30) de Diciembre del corriente año. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
Asimismo, y a los efectos de la tramitación del pasaporte del niño de autos, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándoles de la presente autorización judicial, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copias certificadas del mismo. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la madre del niño, realice por ante la citada Entidad, todos los trámites pertinentes. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copias certificadas de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery Rojas.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery Rojas.
ASUNTO: AP51-S-2006- 016270
MISC/KR/ Shirley.
Motivo: Autorización Judicial para viajar y tramitar pasaporte.
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