REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020718
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MARIA ELENA LUCERO MEJÍAS y LEOPOLDO MARÍA BLANCO GARCÍA, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus HERNANDO JOSE ALFONZO DELGADO, a sus hijos SE OMITEN DATOS y a la ciudadana LEONCIA RAVELO DE ALFONZO, viuda del De- Cujus. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Katery C. Rojas
AP51-S-2006-020718
CAPR/KCR/Shirley.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.