REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-S-2006-019342

SOLICITANTE: MAYERLING REVERÓN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.742.264.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: KENNET E. KOESLING DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.689.357, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.285.

NIÑA: SE OMITEN DATOS, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C-1405850.

MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)


I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2.006, por el Profesional del Derecho KENNET E. KOESLING DURAN, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MAYERLING REVERON MUÑOZ, supra identificada, quien es madre y representante de la niña SE OMITEN DATOS, en el cual expuso lo siguiente:
Que su representada desea viajar con su hija a la ciudad de México en los Estados Unidos Mexicanos, el día Dieciocho (18) de Diciembre de 2.006, con retorno a Venezuela para el Ocho (08) de Enero de 2.007.
Que su representada viajará a la ciudad de México, con la finalidad de recibir la navidad en un ambiente especial familiar, en compañía de sus abuelos maternos, tíos y primos que viven en la referida ciudad.
Que realizarán dicho viaje a través de línea “LACSA”, vuelo Nº 630 del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía a las 04:40 p.m. aproximadamente, retornando de México en el vuelo Nº 631 a las 06:50 a.m. y arribando al Aeropuerto en Maiquetía-Venezuela a las 03:30 p.m. aproximadamente.
Que el padre de su hija, ciudadano HECTOR ALÍ MATA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.926.007, residenciado en la República de España, le otorgó facultades amplias y plenas a la madre para que pudiera solicitar los permisos específicos pertinentes, así como todas aquellas diligencias necesarias para que se le otorgue permiso de viaje al exterior cada vez que así lo requiera, tal y como se desprende del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.004, bajo el N° 80, Tomo 73; en virtud que a éste le es muy difícil tener que autenticar una y otra vez permisos de viajes específicos debido a su residencia en Europa.
Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 63, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, copia simple del Pasaporte de la niña y de la madre, Copia Certificada del instrumento debidamente autenticado mediante el cual el padre de la niña concede autorización expresa a la ciudadana MAYERLING REVERÓN y copias simples de los boletos aéreos.
En fecha 31 de Octubre de 2.006, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
En fecha 02 de Noviembre de 2.006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el Profesional del Derecho KENNET KOESLING, consignando diligencia mediante la cual indica que el padre de la niña reside en España y que además le fue otorgado un poder a la madre de la niña, otorgándole permiso expreso para viajar, debidamente autenticado.
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), de este Circuito Judicial, consignó acuse de recibo de la boleta de notificación a la Fiscalía 103° del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, compareció el Apoderado actor, consignando escrito constante de cinco (05) folios útiles y un (01) anexo.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la Fiscal Centésima Tercera (103°), indicando mediante diligencia la imposibilidad de emitir opinión por cuanto en la taquilla del archivo le informaban que el presente asunto no se encontraba.

II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también prevé “que cuando el padre y la madre ejerzan la Patria Potestad, el niño, niña o adolescente que viaje con uno sólo de ellos requerirá la autorización del otro”, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que corre inserto a los folios del ocho (08) al diez (10), documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.004, bajo el N° 80, Tomo 73; documento éste que se le otorga pleno valor probatorio por haber sido otorgado por funcionario público, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1357, 1358, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del referido documento que, el ciudadano HECTOR ALÍ MATA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.926.007, le otorgó facultades amplias y plenas a la madre para que pudiera solicitar los permisos específicos pertinentes, así como todas aquellas diligencias necesarias para que se le otorgue permiso de viaje al exterior cada vez que así lo requiera, en virtud que a éste le es muy difícil tener que autenticar una y otra vez permisos de viajes específicos debido a su residencia en Europa. En tal sentido, y existiendo un documento donde se evidencia autorización expresa del padre de la niña de autos a la madre, considera esta juzgadora que el mismo debe ser apreciado, así se declara.
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente expresa lo siguiente:
Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior. (Subrayado y Destacado de esta Sala de Juicio)

El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana MAYERLING REVERÓN MUÑOZ, a través de su Apoderado Judicial ABG. KENNET KOESLING, quien señala que su representada desea viajar en compañía de su hija a la ciudad de México en los Estados Unidos De México, el día Dieciocho (18) de Diciembre de 2.006, con retorno a Venezuela para el Ocho (08) de Enero de 2.007, con la finalidad de recibir la navidad en un ambiente especial familiar, en compañía de sus abuelos maternos, tíos y primos que viven en la referida ciudad alegándose que el padre, ciudadano HECTOR ALÍ MATA IBARRA, se encuentra residenciado en la República de España, y que le otorgó facultades amplias y plenas a la madre para que pudiera solicitar los permisos específicos pertinentes, así como todas aquellas diligencias necesarias para que se le otorgue permiso de viaje al exterior cada vez que así lo requiera, a través de documento debidamente autenticado por Notario Público, en virtud que a éste le es muy difícil tener que autenticar una y otra vez permisos de viajes específicos debido a su residencia en Europa, y siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales que presenta y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés superior de la niña en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en la niña de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la niña de autos sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajará junto a su madre, para compartir la navidad en compañía de sus abuelos maternos, tíos y primos, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada niña, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8,39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la niña SE OMITEN DATOS, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C-1405850, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana MAYERLING REVERÓN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.742.264., a la ciudad de México en los Estados Unidos de México, el día Dieciocho (18) de Diciembre de 2.006, con retorno a Venezuela para el Ocho (08) de Enero de 2.007. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. Ingrit Rondón.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. Ingrit Rondón.
ASUNTO: AP51-S-2006-019342
MISC/IR/ Shirley.
Motivo: Autorización Judicial para viajar.