REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Sala de Apelaciones N° I (Accidental) de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2006.

196º y 147º.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-007399.
ASUNTO: AP51-R-2006-016477.

JUEZA PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS. (Incidencia).

PARTE ACTORA y APELANTE: ANTONIA TURBAY HERNANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.556 y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.059.995, quien actúa en nombre y representación de su hija, ciudadana ISABEL CRISTINA CURIEL TURBAY.

PARTE DEMANDADA: JACQUELINE LORENA CURIEL ZAMORANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.302.080.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PREZIOSI, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO y ALVARO PRADA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.998, 52.054 y 65.692, respectivamente.

AUTO APELADO: Dictado por la Jueza Unipersonal N° III de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de septiembre de 2006.

I

Conoce esta Alzada del recurso de fecha 22 de septiembre de 2006, interpuesto por la ciudadana ANTONIA TURBAY HERNANDO, quien apeló del auto fechado el día 21 de septiembre de 2006, el cual declaró:

“…Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa que la ciudadana CURIEL TURBAY ISABEL CRISTINA, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.154.243, cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que cursa en el folio (111) (sic) donde se desprende que la ciudadana antes señalada nació el día 17-04-88, es por lo que se da por terminado el presente expediente de Régimen de Visita, presentada (sic) por la ciudadana ANTONIA TURBAY HERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.059.995 a favor de su hija CURIEL TURBAY ISABEL CRISTINA de dieciocho (18) de edad, y se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo…”. (Negritas de la Alzada).

En fecha 27 de septiembre de 2006, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II


Siendo la oportunidad de decidir, esta Alzada observa:

Cabe destacar que la demandante, en nombre de su hija, solicitó la ampliación del “régimen de visitas por excepción”, en analogía con la extensión de la obligación alimentaria, no obstante, estima quien aquí sentencia, que dicha ampliación no es asimilable al régimen de visitas, puesto que la extensión de la obligación alimentaria, establecida por el Legislador en determinados supuestos de hecho, puede prolongarse por razones de estudio del beneficiario si éstos le impiden realizar trabajos remunerados o por padecimiento de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveerse su propio sustento, tal como lo estipula el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual el Legislador plasmó en el texto de la Ley Especial, las condiciones que debe analizar el Juzgador para que prospere en derecho la extensión, pero no sucede lo mismo con el régimen de visitas, que fenece o se extingue ope legis, esto es, de pleno derecho, al cumplirse la condición sine qua non que el adolescente alcance la mayoría de edad, razón por la cual la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, y así se establece.

En efecto, se desprende de autos que la presente demanda se instauró en fecha 10 de abril de 2006 cuando, según consta del Acta de Nacimiento que cursa al folio 111 del cuaderno principal, la ciudadana ISABEL CRISTINA CURIEL TURBAY, tenía diecisiete (17) años de edad, alcanzando su mayoridad el día diecisiete (17) de abril del corriente año, vale decir, que la acción fue incoada para el momento en que la mencionada ciudadana era menor de edad, pero al cumplir dieciocho (18) años el Régimen de Visitas establecido en su favor se extinguió de pleno derecho, y así se establece.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Apelaciones N° I (Accidental) de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, dictada por la Jueza Unipersonal N° III de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, la cual se confirma.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones N° I (Accidental) de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL

Dra. EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN
PONENTE
LA JUEZA PROVISORIA ACCIDENTAL

Dra. ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL
LA JUEZA ACCIDENTAL

Dra. TANYA PICÓN GUEDEZ

LA SECRETARIA

Dra. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

En este mismo día de Despacho de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA

Dra. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-007399.
ASUNTO: AP51-R-2006-016477.
Cumplimiento de Régimen de Visitas.
ESCS/Sabrina.