REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.933.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de mayo de 2.002, anotada bajo el N° 22, Tomo 70-A segundo, institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de diciembre de 1.890, bajo el N° 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1.889-1.890, transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de diciembre de 1.998, bajo el N° 04, Tomo 278-A-Pro., y nuevamente modificados sus Estatutos Sociales según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro, el 29 de junio de 1.999, bajo el N° 20, Tomo 131-A-Pro., empresa que como producto del proceso de fusión acordado y ejecutado, absorbió y consecuencialmente adquirió a Titulo Universal todos los bienes, derechos y obligaciones inherentes al BANCO FIVENEZ S.A.C.A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, constituida inicialmente como Sociedad Financiera de Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; el 30 de julio de 1971, bajo el N° 66, Tomo 66-A, con posteriores modificaciones a sus Estatutos Sociales, siendo la última reforma a su denominación y estatutos la inscrita por ante el citado Registro Mercantil, el 28 de febrero de 1997, bajo el N° 11, Tomo 102-A Sgdo., y su aclaratoria, el 07 de julio de 1997, bajo el N° 30, Tomo 354-A Sgdo.; sociedad mercantil ésta última que a su vez se había fusionado con Fivenez Banco Hipotecario S.A. y con Fivenez Arrendadora Financiera S.A., Sociedad de Arrendamiento Financiero, (antes ARRENDADORA DE VENEZUELA BANVENEZ S.A.C.A. Sociedad de Arrendamiento Financiero), domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de octubre de 1974, bajo el N° 40, Tomo 162-A, con posteriores modificaciones a sus Estatutos, siendo su última reforma la inscrita por ante el citado Registro Mercantil, el 22 de mayo de 1996, bajo el N° 35, Tomo 122-A Pro., según acuerdo de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución, de fecha 17 de diciembre de 1996, el cual fue autorizado por el Ministerio de Hacienda, Junta de Emergencia Financiera, por Resolución N° 055-0797, de fecha 10 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 36.290, de fecha 12 de septiembre de 1997; registrada dicha acta contentiva de ese acuerdo de fusión, el ejemplar de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela donde apareció publicada la Resolución que autorizó la fusión y los correspondientes balances, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 26, tomo 452-A-Sgdo.- El acuerdo de fusión entre BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL y BANCO FIVENEZ S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, consta en las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de ambas instituciones celebradas el día 12 de abril de 1999, el cual fue debidamente autorizado por el Ministerio de Hacienda, Junta de Emergencia Financiera, según Resolución N° 001-0699 de fecha 17 de junio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.731 de fecha 28 de junio de 1999, registradas las referidas actas de asambleas contentivas del acuerdo de fusión, el ejemplar de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela donde apareció publicada la Resolución que autorizó la fusión y los correspondientes balances, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de junio de 1999, bajo el N° 20, Tomo 131-A-Pro., y por ante el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción Judicial, el 29 de junio de 1999, bajo el N° 61, Tomo 182-A-Sgdo., respectivamente, publicadas toda la documentación antes citada en las páginas 2/12 a 2/14, ambas inclusive, del Diario “El Universal”; en las páginas E/6 a E/8, ambas inclusive, del Diario “El Nacional”; en la página N° 2/15 del Diario “El Universal”, y en la página N° E/9, del Diario “El Nacional”, todas las ediciones correspondientes al día miércoles 30 de junio de 1999, mediante la cual desiste del presente procedimiento, reservándose el derecho al ejercicio de la acción, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación hace las siguientes consideraciones:
De la Revisión de las actas procesales se observa que cursa inserto a los folios 11 al 13 del presente expediente, poder otorgado al abogado VICENTE DELGADO, del cual se evidencia la facultad del mismo para realizar actos de auto composición procesal tales como convenir, desistir, transigir, etc.
De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
MAYKA MARTÍNEZ
EXP: N° 2006-3642.-
CEVG/MM/TM.-