REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de noviembre de 2006
196° y 147°
Revisada como ha sido la diligencia de fecha 01 de noviembre del año en curso, suscrita por el abogado ALI JOSÉ VENTURINI, titular de la Cédula de Identidad N°V-951.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.930, en su de carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO DI NARDO, venezolano, mayor de edad, agroproductor e industrial, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N°6.557.928, mediante la cual informa al Tribunal, que por cuanto el ciudadano antes mencionado está en posesión real del inmueble constituido por un fundo parcelario distinguido con el N°56 dentro del denominado Fundo Maturín, ubicado en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual está constituido por una superficie de aproximada de noventa y dos hectáreas (92 Hás.), cuyos linderos generales son: Por el NORTE: Parque Nacional Caiza; ESTE: Terrenos colindantes con el Barrio Los Aguacatitos y Carretera Guarenas-Guatire; SUR: Asentamiento Campesino “Campo Alegre”; OESTE: Hacienda y Club Hípico Maturín; y sus linderos particulares son: NORTE y OESTE: Vía interna; ESTE: Bienhechurías de Eduardo Torres; SUR: Bienhechurías de Juan Amaya; se hace innecesaria la entrega material, razón por la cual solicita se de por consumada la entrega material, y se le expida copia certificada del expediente; este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes observaciones:
Corre inserto a los folios 15 al 17 del presente expediente, auto de fecha 13 de febrero de 2006, mediante el cual este Juzgado ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, del procedimiento de Entrega Material en sede de Jurisdicción Voluntaria presentado por los ciudadanos JULIO PIÑANGO, CARMEN OCTAVIANA SOTO DE PIÑNAGO y ROBERTO DI NARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que lleva el mismo nombre, y practicada como fuera dicha notificación, y así constase en las actas, la causa se suspendería por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, lo cual efectivamente ocurrió a partir del día 08 de mayo de 2006.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de suspensión antes mencionado, sin que haya habido pronunciamiento alguno de la Procuraduría General de la República sobre el asunto allí planteado, y en vista que el ciudadano ROBERTO DI NARDO, en su condición de comprador manifestó en diligencia del 20 de febrero de 2006, que asumió directamente la realización de los actos materiales necesarios para la salvaguarda de sus derechos, tales como limpieza, refacción de la vivienda y cercado perimetral, tal y como se evidencia al folio 18 del expediente, éstas circunstancias indiscutiblemente constituyen acciones de posesión directa sobre el inmueble adquirido por compra que le hiciera a los ciudadanos JULIO PIÑANGO y CARMEN OCTAVIANA SOTO DE PIÑANGO.
Por lo antes expuesto, y en atención a la solicitud formulada por el co-apoderado actor en diligencia de fecha 01 de noviembre de 2006, este Tribunal considera que se ha perfeccionado conforme a Derecho la transmisión de la propiedad al ciudadano ROBERTO DI NARDO y consumada la entrega material por haberse cumplido con los extremos establecidos en el artículo 545 del Código Civil. Y así se declara.-
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de todo el expediente, incluyendo la diligencia que la solicita y del presente auto que las provee. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
MAYKA MARTÍNEZ
CEVG/MM/DAYANA
EXP: 2006-3618