REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud de divorcio 185-A y el recaudo anexado a la misma presentado por los ciudadanos JOSE CHARLES AMILTON LAGUNA GONZALEZ y CLAUDIA MARIA COLMENARES DE LAGUNA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.386.123 y 20.605.025, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462; y, comoquiera que el Tribunal observa que a la ciudadana arriba señalada al momento de contraer matrimonio se identificó con un número de cédula extranjera, el Tribunal insta a la parte interesada a suministrar el documento donde manifestó la voluntad de ser venezolana ante el órgano competente, a los fines de iniciar el procedimiento correspondiente. Así se establece.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
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