REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de noviembre del 2006
196º Y 147º

Por recibida la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos AISKEL JOSELIN VIVAS ROJAS y GIANNI DI FRANCESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.194.020 y V-24.722.750, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JACQUELINE MARQUEZ GONZÁLEZ y OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.381 y 77.990, respectivamente, y examinados los recaudos de la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez