REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de noviembre del año 2006.-
Años 196 ° y 147°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARIA VALDIVIA ARANDA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-3.563.564, asistida en ese acto por la abogada ANITA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.150, en la cual expone: Que es el caso que en el acta de defunción de su padre Luís Valdivia Morón, al momento de identificar a su madre BERTA ARANDA de VALDIVIA (también fallecida), se incurrió en el error al transcribir su nombre BERTHA, siendo que su verdadero nombre es BERTA, es decir, sin la “H”, como consta en su Acta de Defunción.
A los fines de demostrar fehacientemente la indicación, y probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos en copia certificada el Acta de Defunción de su padre, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 1.174, original de la partida de defunción de su madre, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 317, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley. Este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano LUIS VALDIVIA MORON, de los libros del Registro Civil de Defunciones del año 2006, la cual deberá aparecer de la siguiente forma, donde aparece “viudo de BERTHA ARANDA de VALDIVIA”, deberá decir “viudo de BERTA ARANDA de VALDIVIA”. Líbrense oficios, anexos a copias certificadas a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL
(HOY DISTRITO CAPITAL), y al REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que estampen la respectiva NOTA MARGINAL. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ C
NORKA COBIS RAMIREZ
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