REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de noviembre del año 2006.-
Años 196 ° y 147°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ALVAREZ PAZ y AMAYA SARALEGUI MACHINANDIARENA, venezolanos, civilmente hábiles, casados, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.589.401 y V-6.057.126, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado EMILIO MEDINA BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.947, en la cual exponen: Que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 1997, según Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”. BAJO EL No. 26.
Alegan los solicitantes que en la precitada Acta de Matrimonio se evidencia un cambio de las cédulas de identidad de los contrayentes. Las cédulas de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ALVAREZ PAZ y AMAYA SARALEGUI MACHINANDIARENA, corresponden V-4.589.401 y V-6.057.126, respectivamente, lo cual existe una inversión de los números de las cédulas de identidad; piden que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Vigente y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los tramites de ley, se corrija el error involuntario señalado en los siguientes términos: Lo correcto es CARLOS AUGUSTO ALVAREZ PAZ, identificado con la cédula de identidad No. V-4.589.401 y NO identificado con la cédula de identidad No. V-6.057.126., la ciudadana AMAYA SARALEGUI MACHINANDIARENA, identificada con la cédula de identidad No. V-6.057.126, y NO identificada con la cédula de identidad No. V-4.589.401.
La parte para probar lo alegado consignó: Copia simple de la sentencia de divorcio del ciudadano CARLOS AUGUSTO ALVAREZ PAZ, parte solicitante, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1991, en la que indica su número de cédula de identidad, copia simple del Acta de Matrimonio, de los solicitantes, emanada del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, original de los datos filiatorios de los solicitantes, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, (O.N.I.D.E.X.).
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley. Este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado durante el año 1997, Acta No. 26, la cual deberá aparecer de la siguiente forma, donde aparece la cédula de identidad del ciudadano CARLOS AUGUSTO ALVAREZ PAZ como V- 6.057.126, deberá decir “ V-4.589.401 ” y donde aparece la cédula de identidad de la ciudadana AMAYA SARALEGUI MACHINANDIARENA como V-4.589.401, deberá decir “V- 6.057.126”. Líbrense oficios, anexos a copias certificadas al JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que estampen la respectiva NOTA MARGINAL. Cúmplase.-
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ