JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, 27 de noviembre de 2006.-
Años: 196° y 147°.-
Por recibido y visto el anterior libelo de demandada suscritos por los ciudadanos Edgar Herrera Segovia y Janett Antonieta Díaz Escalante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 3.411.189 y 3.629.831 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Arturo Celestino Carrero Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.924, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación al presente juicio, ordenándose para ello librar la respectiva boleta y anexándosele copias certificadas del libelo y del auto de admisión, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. Referente a la liquidación de la comunidad conyugal, realizada en el libelo de demanda en forma amistosa, esta juzgadora niega la misma, por cuanto ésta solo procede, una vez este ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, es allí cuando cesa la comunidad entre los cónyuges, y la oportunidad establecida por el Legislador para solicitar lo que hoy se requiere y que se niega por ser improcedente, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.- Asi se establece.- Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas, del libelo y del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
La Juez, La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis
En esta misma fecha se libró boleta de citación al fiscal.-
La Secretaria.-
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