REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos GERARDO CASO SANTELLI Y ADRIANA ANZOLA DE CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 39.098 y 39.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano FERNANDO ENRIQUE OROZCO CASSIANI, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Admitida la demanda en fecha 05 de marzo de 2004, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación compareciera y pagase, acreditase haber pagado las cantidades demandadas, asimismo se le concedieron 8 días de despacho siguientes a su intimación a fin de que formulase oposición al pago de las sumas que se le intima. Asimismo, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado sobre el cual se constituyó la hipoteca cuya ejecución se demanda, participando lo conducente al registrador correspondiente.
Presentada la oposición por la parte demandada en fecha 11 de mayo del 2004, el Tribunal procedió a dictar sentencia declarando inadmisible la Oposición formulada por la parte demandada, decretando en virtud de ello, medida de embargo ejecutivo.
En fecha 11 de agosto de 2004, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, practicó embargo ejecutivo.
Consignado el avalúo del inmueble embargado ejecutivamente, la Dra. María Rosa Martínez se avoca al conocimiento de la causa en fecha 27 de febrero del año próximo pasado, ordenando la paralización del juicio conforme lo dispuesto en la Ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda.
Estando paralizada la causa comparece el abogado GERARDO CASO SANTELLI, y consignó escrito transaccional celebrado entre las partes ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2006, la cual quedó anotada bajo el Nº 29, Tomo 67 de los Libros llevados por esa Notaría.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora consignó junto al escrito transaccional, autorización expedida por el Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, donde se permite llevar a cabo la transacción en cuestión y la parte demandada estaba debidamente asistida de abogado, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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