REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: ciudadanos: Lilibeth Farizo Requena y Teolindo José Moreno Puente, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.378.498 y 6.292.103 respectivamente, la primera de los nombrados inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 111.847.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE NRO 43247.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 05 de junio de 2006, por los ciudadanos: identificados en el encabezamiento de la presente, Lilibeth Farizo Requena y Teolindo José Moreno Puente, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 18 de febrero de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio libertador del Distrito Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “avenida San Martín, esquina de Jesús, Residencias El Roble, piso 2, apartamento 9, Caracas”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.-
En fecha 19 de junio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada en fecha 15 de noviembre de 2006.
En fecha 21 de noviembre de 2006, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien nada tuvo que objetar en la presente solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Lilibeth Farizo Requena y Teolindo José Moreno Puente, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día18 de febrero de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 07, Año 2.000, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy, 29 de noviembre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la dos y quince minutos de la tarde (2:15 P. M).
LA SECRETARIA,