REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Partes: ENRIQUE BRAVO GIL y ELIDA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-590.699 y V-3.026.755, respectivamente.
Abogada: YURAIMA URIBE MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.531.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2006, por los ciudadanos ENRIQUE BRAVO GIL y ELIDA BRAVO, asistidos por la abogada YURAIMA URIBE MARTÍNEZ, identificados ut supra.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, estableciendo su domicilio en Campo Elías, Bloque 6, edificio 1, piso 3, apartamento 10, Lídice la Pastora; que de su unión matrimonial no procrearon hijos; y que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio fundamentándolo en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 24 de octubre del presente año, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2006, compareció la abogada YNES DÍAZ ORELLA, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ENRIQUE BRAVO GIL y ELIDA BRAVO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de abril del año 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 29 días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ