REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de noviembre del 2006
196º y 147º
Vistas las pruebas presentadas por los abogados Sol Marina Hidalgo y Gerardo Méndez Pimentel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.067 y 1.346 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Carlos Ramón Anseume Merchan, Aura Samary Lugo y German Alexis Lugo, mediante el cual promueven documentales, informes y testimoniales, este Juzgado ordena agregar el referido escrito de pruebas a los autos previa lectura por Secretaria, y a los fines de su admisión observa:
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado por cuanto observa que las mismas no resultan manifiestamente ilegales e impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva del fallo.
En lo atinente a las pruebas de informes a que se contraen los literales A, B y C capitulo II, este Tribunal en cuanto a la contenida en el literal A, referente a que se solicite al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, informe: Si el ciudadano Enrique Alfredo Castro, fue designado Administrador de la empresa “Graficas Liticentro C. A.”, en el expediente signado con el Nº S-2334, en caso de ser afirmativo indique si el mismo aun continua desempeñando el referido cargo por ante ese Juzgado y si el referido Administrador está compareciendo ante ese Juzgado para dejar constancia de su gestión y cual fue la fecha de su ultima comparecencia, por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del fallo, ordenándose oficiar al referido Tribunal a los fines de que informe sobre los particulares antes explanados, conforme lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a los literales B y C del Capitulo II del escrito de pruebas, en las cuales la parte demandada solicita se oficie a las Salas VIII y XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan copia de los expedientes 37.835 y 41.711, que se encuentran en las Salas antes mencionadas respectivamente, este Juzgado observa que los datos y documentos que se solicitan pueden ser consignados ante este Tribunal en copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la prueba documental que puede ser obtenida mediante copia certificada, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado Negar las referidas pruebas de informes promovidas por la parte demandada. Así se establece.
Por ultimo en lo que respecta a las testimoniales promovidas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, fijando a los fines la evacuación testimonial de las ciudadanas Sandra Cifuentes y Fatima Marianela de Sousa, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.618.556 y 6.800.184, respectivamente el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 8: 30 a.m y 10: 00 a.m, respectivamente.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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