REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ROSA SMITH BARON DE TENELEMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y títular de la cédula de identidad Nro.V-23.695.656, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO ZAPATA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.735, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SAMARIEN ELIZABETH TENELEMA BARON (hija de la ciudadana ROSA SMITH BARON DE TENELEMA, solicitante en la presente causa), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.255, de los Libros de Nacimientos del año 2003, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que en la referida acta se dejo constancia que la madre de la ciudadana SAMARIEN ELIZABETH TENELEMA BARON, es natural de BUCARAMANGA, COLOMBIA, siendo esto incorrecto ya que el lugar de nacimiento de la madre de la ciudadana SAMARIEN ELIZABETH TENELEMA BARON, fue en SANTANDER RIONEGRO, COLOMBIA, en consecuencia, este Juzgado ordena subsanar dicho error, y donde se lee “… es hija del presentante y de ROSA SMITH BARON DE TENELEMA, de estado civil soltera, de veintiuno años de edad, comerciante, natural de Bucaramanga, Colombia...”, debera leerse “…es hija del presentante y de ROSA SMITH BARON DE TENELEMA, de estado civil soltera, de veintiuno años de edad, comerciante, natural de SANTANDER RIONEGRO, COLOMBIA...”
La solicitante a los fines de probar lo alegado consigna:
 Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana SAMARIEN ELIZABETH TENELEMA BARON, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
 Certificado de Registro de Nacimiento de la ciudadana ROSA SMITH BARON DE TENELEMA, expedido por ante la Notaria Tercera del Circuito de Bucaramanga.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo la 11:37 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. Nro. F06-4160.
LRHG/MGHR/CARLA.