REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de noviembre de 2006
196º y 147°
Vista la anterior solicitud; désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano BASILO MANRIQUE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.710.693, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDINSON OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 64.832, solicitaron la Rectificación del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos BASILIO MANRIQUE MARQUINA y ROSAURA BECERRA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Matrimonio, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº. 662. El error denunciado consiste: En que se asentó el apellido del solicitante como MANRRIQUE, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es MANRIQUE. Para fines probatorios la solicitante consignó:
1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio del solicitante.
2.-) Copia certificada de su Partida de Nacimiento del solicitante.
Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos: Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y en donde se asentó el apellido del solicitante como MANRRIQUE, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es MANRIQUE, y así se decide.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la anterior solicitud y del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes. Se requieren de los fotostatos respectivos.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Nayleen
Exp. F06-4178.-