Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 11.710 / Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: sociedad mercantil EUBK SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/08/2006, bajo el número 10, tomo 1396 A.

REPRESENTANTE: JHON WILLIAM PEREZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.938.185, en su carácter de Gerente, quien se hizo asistir por la abogada JANNEFER GRATEROL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.073.

MOTIVO: autorización para ejercer oficio de corredor con carácter público.

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 20/09/2006, ante el Tribunal distribuidor de Turno de esta misma Circunscripción Judicial, por el ciudadano JHON WILLIAM PEREZ GRANADOS, en su carácter de Gerente de EUBK SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES C.A., en el cual solicita autorización para ejercer su representada el oficio de corredor con carácter público.

El Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
El artículo 75 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título”.

De la norma citada, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para el otorgamiento de la autorización que ocupa la atención del Tribunal.
Así, escudriñadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código de Comercio, vale destacar, la caución de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), conforme a comprobante de depósito número 50863814 del Banco Industrial de Venezuela cursante al folio 04 del expediente; las referencias personales arrimadas con la solicitud y la comunicación de fecha 03-11-2006 visible al folio 38 del expediente emanada de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, todo lo cual resulta suficiente para la procedencia de la autorización solicitada.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley ha decidido: AUTORIZAR suficientemente a la sociedad mercantil EUBK SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/08/2006, bajo el número 10, tomo 1396 A, para ejercer el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, con todas las prerrogativas que le concede la Ley.
Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a los fines de su ulterior inscripción en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese, cópiese y hecho, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147° de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.