Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 27.930 / Civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: MARIA ISABEL JARDIM BONITO, portuguesa, titular de la cédula de identidad número 6.496.011 y LILIANA RAQUEL BONITO CAMPOS DE JESUS.
REPRESENTANTE JUDICIAL: MARIA LIDIA PITA VIERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.396.
MOTIVO: aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 14-06-2004, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana MARIA LIDIA PITA VIERA, en su carácter de apoderad judicial de la parte solicitante, en el cual pidió se fijara oportunidad para proceder a la formación del inventario solemne de los bienes dejados por el causante ciudadano ALBERTO DE CAMPOS DE JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto al folio 14 del expediente, documento público emanado de la Notaría de Funchal, Palacio de Justicia, Tercera Notaría, debidamente vertido al idioma castellano y registrado en el libro de asientos para testamentos públicos y para escrituras de revocación de testamento número 108 de esa Notaría, correspondiente al testamento escrito en el folio número 92 y el reverso del mismo folio, dejado por el de cujus Alberto de Campos de Jesús, mediante el cual instituye como heredera de cuota disponible de sus bienes a la ciudadana MARIA ISABEL JARDIM BONITO.
El Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia.
Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple.
Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”.
De la norma citada, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal.
Así, escudriñadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de Ley, en tiempo oportuno y que la solicitante manifestó aceptar la herencia, tal y como se desprende de autos.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley ha decidido DECLARAR aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor de las ciudadanas MARIA ISABEL JARDIM BONITO y LILIANA RAQUEL BONITO CAMPOS, sobre los bienes dejados por el causante ciudadano ALBERTO DE CAMPOS DE JESUS.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de su ulterior inscripción en los Registros Inmobiliarios competentes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, cópiese y hecho, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147 de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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