REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 04-0924.-
PARTE SOLICITANTE: CIRO DAVID FLORES y RAQUEL TERESA FLORES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.077.036 y V-3.561.073, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET EL FAKHRI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 59.255.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CIRO DAVID FLORES y RAQUEL TERESA FLORES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.077.036 y V-3.561.073, respectivamente, asistidos por la ciudadana YAMILET EL FAKHRI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 59.255, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 06 de enero de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 9, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Montalbán II, Calle 4, Transversal 41, Residencias Quirinale, piso 6, apartamento 62, Parroquia La Vega, Municipio Libertador Caracas.- Que de su unión dos procrearon hijos, los cuales son mayores de edad tal y como consta en autos, que adquirieron bienes gananciales los cuales se encuentran descritos en la solicitud.-
Que en fecha 09 de junio de 2004, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 08 de Junio de 2006, compareció el ciudadano CIRO DAVID FLORES, debidamente asistido por YAMILET EL FAKHRI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 59.255, y solicito la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 06 de Julio de 2006, el tribunal ordeno la notificación de la ciudadana RAQUEL TERESA FLORES DE FLORES, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, y se libro boleta de Notificación.-
Que en fecha 10 de Octubre de 2006, compareció la ciudadana RAQUEL TERESA FLORES DE FLORES, debidamente asistida por YAMILET EL FAKHRI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 59.255, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos CIRO DAVID FLORES y RAQUEL TERESA FLORES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.077.036 y V-3.561.073, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges CIRO DAVID FLORES y RAQUEL TERESA FLORES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.077.036 y V-3.561.073, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 06 de enero de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 9.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de noviembre de 2006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP N° 04-0924
AMCdeM/vhb
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