REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE Nº: 06-3192.-
PARTE SOLICITANTE: MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO y JAVIER SIMON CASTILLO LANDER, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.283.101 y 10.474.965, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANA EMMA LEDEZMA de ARAMBURU, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 98.437.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO y JAVIER SIMON CASTILLO LANDER, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.283.101 y 10.474.965, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: ADRIANA EMMA LEDEZMA de ARAMBURU, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 98.437, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 18 de Julio del año Dos Mil Seis (2006), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.-
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitando se instara a los cónyuges a suministrar el domicilio conyugal a los fines de determinar la competencia del Tribunal.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 60, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 04 de Junio de 1999, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO y JAVIER SIMON CASTILLO LANDER, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.283.101 y 10.474.965, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que existe un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, y que en consecuencia existe comunidad conyugal que liquidar.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 60, debidamente certificada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de la cual se constata que efectivamente en fecha 04 de Julio de 1999, los ciudadanos: MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO y JAVIER SIMON CASTILLO LANDER, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.283.101 y 10.474.965, respectivamente, celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y procedió a solicitar que se instara a los cónyuges a suministrar el domicilio conyugal a los fines de determinar la competencia del Tribunal.- Al respecto, observa el Tribunal, que al folio Dos (02) del Expediente, cursa diligencia, mediante la cual los solicitantes consignan los documentos mencionados en la solicitud, y señalan expresamente que el domicilio conyugal era la Avenida Principal de Los Ruices, Residencias San Remo, Piso 11, Apartamento N°: 113, Caracas, motivo por el cual este Tribunal tiene competencia para conocer la presente causa.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO y JAVIER SIMON CASTILLO LANDER, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.283.101 y 10.474.965, respectivamente, es decir desde el mes de Marzo del año 2000, hasta el 30 de Mayo del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron exactamente Seis (6) años, Dos (02) meses, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO y JAVIER SIMON CASTILLO LANDER, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.283.101 y 10.474.965, respectivamente, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 04 de Junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (27) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 06-3192.-
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