REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-1761.-


PARTE SOLICITANTE: URBANO RAFAEL LUGO COLINA y SILVANA GIOCONDA VADACCHINO DE LUGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 7.569.313 y V- 9.063.130, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTES: MIREYA MAESTRE DIAZ y AZAEL SOCORRO MORALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 52.534 y 20.316, respectivamente.-


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos: URBANO RAFAEL LUGO COLINA y SILVANA GIOCONDA VADACCHINO DE LUGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 7.569.313 y V- 9.063.130, respectivamente, asistidos por la ciudadana: MIREYA MAESTRE DIAZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 52.534, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 05 de Noviembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N°: 416; que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Valle Abajo, Edificio Residencias Los Paramos, Apartamento N°: 8, Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de Abril del 2004, han permanecido separados de hecho; Que de su unión procrearon dos hijas, de nombres JENNIFER SILVANA LUGO VADACCHINO y JEANNIE VANESSA LUGO VADACCHINO, mayores de edad, según consta de copias certificadas de las actas de nacimientos, anexadas a la solicitud; que adquirieron bienes los cuales especificaron en la solicitud y adjudicándose los mismos; Que el ciudadano: URBANO RAFAEL LUGO COLINA, suministrará para la manutención de sus hijas, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales a cada una, así como colaborará sobre otros gastos necesarios tales como estudios, asistencia médica y vestuario.-
Que en fecha 11 de Marzo del 2005, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes.-
Que en fecha 20 de Junio del 2006, compareció el ciudadano: URBANO LUGO, asistido por el ciudadano: AZAEL SOCORRO MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.316, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos, previa notificación del cónyuge.-
Que en fecha 26 de Junio del 2006, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana: SILVANA GIOCONDA VADACCHINO DE LUGO, librando la boleta.-
Que en fecha 20 de Noviembre del 2006, compareció el Alguacil del Tribunal manifestando haber notificado a la ciudadana: SILVANA GIOCONDA VADACCHINO DE LUGO.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: URBANO RAFAEL LUGO COLINA y SILVANA GIOCONDA VADACCHINO DE LUGO, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges URBANO RAFAEL LUGO COLINA y SILVANA GIOCONDA VADACCHINO DE LUGO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 05 de Noviembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N°: 416.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR;

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,



AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 05-1761.-