REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN realizada por la ciudadana LEISBERL VIEIRA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.727.601, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ GONCALVES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.885, mediante la cual expone que en el acta de defunción de su padre el ciudadano MANUEL VIEIRA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Caricuao, anotado bajo el No. 318, folio 159 vto., correspondiente al año 2003, la cual consignó en copia certificada, que al momento de su elaboración se incurrió en el sigue error, al identificar al ciudadano MANUEL VIEIRA, como venezolano, cuando en realidad era extranjero, en lugar de haber sido identificado con el número de la cédula de identidad "No. V- 462.405", debió haber sido identificado con cédula de identidad "No. E- 462.405", que es la manera correcta; consignando como recaudos fundamentales en la presente solicitud, copia certificada del acta de defunción que se pretende rectificar, copia del certificado narrativo completo de Registro de Nacimiento y copia de la cédula de identidad No. E- 462.405, correspondiente al ciudadano MANUEL VIEIRA. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda la rectificación de la referida acta de defunción del ciudadano MANUEL VIEIRA, identificada anteriormente, en virtud ser de nacionalidad extranjera y siendo su número de cédula "E- 462.405", como aparece reflejado en los documentos que acompañan la solicitud, en los cual se indica que el ciudadano MANUEL VIEIRA, antes identificado, es de nacionalidad extranjera y se encuentra identificado con el número de cédula de identidad No. "E- 462.405", debiendo corregirse en lo sucesivo el número de cédula de identidad, solo en la letra que indica la nacionalidad " V- 462.405" por el número “E- 462.405”, que es el correcto. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp. _2006-12675.-
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