REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: CONCEPCIÓN CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.878.806.
ABOGADA ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ, abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.497,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-13087.-
-I-
Mediante libelo presentado ante el sistema de distribución del 15 de agosto de 2006, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, es realizada la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano CONCEPCIÓN CORONIL, antes identificado, asistido de abogado, mediante la cual expone: "solicito la rectificación de mi partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevada por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan German Roscio, San Juan de Los Morros Estado Guárico, anotada bajo el No. 700 del año 1949". Y Admitida por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de dos mil seis (2006), ordenándose de esta forma la citación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, practicada en fecha 10 de octubre de 2006; compareció en fecha 13 de octubre de 2006, la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y la Familia y expuso: …" la partida de nacimiento del solicitante se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en consecuencia le corresponde conocer de la solicitud a un tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano."
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a la diligencia suscrita en fecha 13 de octubre de 2006, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 15 de agosto de 2006, el tribunal observa que el solicitante señala que la partida a rectificar pertenece al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan German Roscio, San Juan de Los Morros Estado Guárico. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código Civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida."
En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, toda vez que la partida que se pretende rectificar pertenece al Municipio Autónomo Juan German Roscio, San Juan de Los Morros Estado Guárico, que está situado fuera de los límites de nuestra competencia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y son los tribunales del Estado Guárico, en atención a la designación de la competencia quienes están llamados a conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen en la Circunscripción Judicial del Municipio Autónomo Juan German Roscio, San Juan de Los Morros. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declina su Competencia por el Territorio, para conocer la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano CONCEPCIÓN CORONIL, antes identificado, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al primero (1°) del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp: N°:2006-13087.-