REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°


Vista la diligencia de fecha 3 de octubre de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio ANDREINA SOLORZANO PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.321, actuando en el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expuso que desistía del presente procedimiento y solicita que se levante la medida. Este Juzgador observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; sin embargo es importante destacar que solo se podrá efectuar el desistimiento hasta tanto no se haya proferido sentencia firme, o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y si bien es cierto que la parte actora podrá desistir en cualquier momento o estado en que se encuentre la causa, no menos cierto es que se evidencia de una minuciosa revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, que cursa en sus folios un acto de autocomposición procesal que fue homologado en fecha 20 de septiembre de 2004, produciendo de esta manera una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se hace imposible para este Juzgador homologar el desistimiento expresado por la parte actora. En razón de las consideraciones expuestas se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento, y así se decide.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

HAS/lgg/gabby
Exp. Nº 9984