REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-12677
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JHONATAN ALBERTO ARIA POVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.058.172, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2071, folio 36, durante el año 1983. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó el primer apellido del solicitante como ARIA siendo lo correcto ARIAS, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de su Partida de Nacimiento y la de su padre.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital; hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el N° 2071, durante el año 1983, folio 36, de los Libros de Nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) ARIA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) ARIAS, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las____ a.m.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
Exp. N° 2006-12677
HJAS/ama
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