REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre del año 2006
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA ) es seguido ante este tribunal por ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra el ciudadano HUGO SERVIO MIJARES FLORES, sustanciado en el expediente signado con el N° 2006-13.067, el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble: “ Un apartamento distinguido como Pent-House, situado en la décima octava (18ª) planta o piso del edificio Residencias La Avileña, ubicado en la calle Norte Dos (2), entre las esquinas de Mercedes y Mijares, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal. El referido inmueble está construido en dos (2) lotes de terreno contiguos e integrados, que tienen una superficie total de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (748,26 M2). El apartamento tiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (206,40 M2) de los cuales cuarenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (44,40 M2), corresponden a terraza y está integrado en la forma indicada en el documento de Condominio. Dicho apartamento está alinderado así: NORTE: en sentido de Oeste a Este, parte de la fachada lateral norte del edificio, caja de ascensores y otra parte de la fachada misma; SUR: también en el mismo sentido, parte de la fachada lateral sur del edificio, caja de la escalera y otra parte de la misma fachada; ESTE: fachada este o posterior del edificio; y OESTE: fachada Oeste o principal del edificio; con un porcentaje de tres con setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y ocho millonésimas por ciento(3.758.188%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios “. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadano HUGO SERVIO MIJARES FLORES, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 6 de diciembre de 1984, bajo el N° 18, tomo 26, Protocolo Primero. A los fines de la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda, quedando facultado en caso necesario, para designar depositaria judicial y practico, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de ley. Asimismo, deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicias ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró despacho bajo oficio N°
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.067
HJAS/lgg/jmr.