REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de noviembre del año 2006
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA ) es seguido ante este tribunal por ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra los ciudadanos MARIA URIANA DE DIAZ y ANDRES A. DIAZ ZURITA, sustanciado en el expediente signado con el N° 2006-13.068, el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble: “ Un apartamento tipo B, distinguido con el número y letra ciento doce (112-B), situado hacia el Este del décimo primer (11er.) piso del Edificio Residencias “ LA AVILEÑA “, ubicado en la calle norte tres, entre las esquinas de Mercedes y Mijares, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal. El referido edificio está construido en dos (2) lotes de terreno contiguos e integrados que tienen una superficie total de setecientos cuarenta metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (748,26 M2). El apartamento tiene una superficie de noventa metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (90,40 M2); siendo sus linderos: NORTE: fachada lateral norte del edificio; SUR: fachada lateral sur del edificio, pasillo de uso común del décimo primer (11er.) piso del edificio; ESTE: fachada posterior del edificio; y OESTE: escalera, pasillo de uso común ya mencionado y vestíbulo de acceso de ascensores; correspondiéndole un porcentaje de dos enteros con ciento treinta y un seiscientos treinta y cuatro millonésimas por ciento (2,131.634%) del condominio, sobre las cosas de uso común y las cargas de comunidad de propietarios “. Dicho inmueble pertenece a la mencionada parte demandada, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 6 de diciembre de 1996, bajo el N 37, tomo 40, Protocolo Primero. A los fines de la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda, quedando facultado en caso necesario, para designar depositaria judicial y practico, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de ley. Asimismo, deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicias ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró despacho bajo oficio N°
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.068
HJAS/lgg/jmr.