REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.


ENDOSATARIOS EN PROCURACION: CARMELA AMODIO y VIRGINIA TENIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.769.906 y 7.832.307, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.703 y 31.827, respectivamente. BENEFICIARIO: REPRESENTACIONES GIAMM, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el N° 92, Tomo 270-A-Qto.
PARTE DEMANDADA: DAYANA ALEJANDRA CARRILLO y ANTONIO JOSE ESCALONA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, domiciliados en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.052.329 y 7.587.345, respectivamente. (Sin representación judicial acreditada en autos)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 2006-12.687

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante el sistema de distribución de causas, en fecha 12.05.06, correspondiéndole conocer a este Juzgado, por los abogados CARMELA AMODIO y VIRGINIA TENIAS MORA, antes identificados, procediendo en su carácter de endosatarios en procuración de una (01) letra de cambio libradas en esta ciudad de Caracas, por un monto de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), librada y aceptada por los demandados DAYANA ALEJANDRA CARRILLO y ANTONIO JOSE ESCALONA, antes identificados, constituyéndose estos últimos en aceptantes en nombre de la exigida y avalistas de la mencionada letra de cambio, para garantizar la obligación asumida. Que dicho efecto cambiario le fue endosado por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GIAM, C.A. Que presentado el título valor ante el librado cambiario para su pago, éste no ha sido cancelado, pese a las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de la misma. Por lo expuesto intenta la presente acción eligiendo el procedimiento de Intimación consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando a los fines de garantizar las resultas del juicio medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del co-demandado ANTONIO JOSE ESCALONA ORTIZ, constituido por “Constituido por un área de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en el parcelamiento “ El Corozo “, Las Mercedes, en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy “, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en autos, la cual fue decretada en fecha 31 de mayo de 2006, librándose el respectivo oficio a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, signado con el N° 1064-06.
Admitida la demanda en fecha 31 de mayo de 2006, se acordó la intimación de la demandada, acordándose comisionar para la práctica de las intimaciones al Juzgado de Los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, lográndose la intimación de la parte demandada en fecha 25.09.06, agregándose a los autos las resultas de las intimaciones en fecha 5 de octubre de 2006.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ÚNICO
Como se evidencia de autos, la intimación de la parte demandada, se verificó el día 29 de septiembre de 2006, agregándose la resultas a los autos en fecha 5 de octubre de 2006.
Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se le demandan, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, o formule oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. En el caso de autos, se observa que en la oportunidad de admitir la presente acción, se decretó a solicitud de la parte actora la intimación de los demandados, en la forma prevista en la norma antes señalada, sin que conste en autos que los accionados hubiesen acreditado en ese lapso, el haber pagado o no las cantidades de dinero adeudadas o hicieren oposición. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso en este tribunal los diez (10) días de despacho, a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días concedidos a los demandados como término de distancia, este tribunal forzosamente debe declarar como en efecto lo hace, pasado en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado en fecha 31 de mayo de 2006, por los montos establecidos en el decreto intimatorio, y así se decide.
DECISIÓN
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha 31 de mayo de 2006, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) monto del saldo adeudado de la letra de cambio que se opone. SEGUNDO: la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) por concepto de intereses calculados hasta el 11 de mayo de 2006, al cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.531.250,00) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes a los fines de que ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2006-12.687
HJAS/lgg/jmr.