REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDEZ DE NORIEGA, de nacionalidad española, residente en la República Bolivariana de Venezuela, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° E-802.486.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.695 y 95.233, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JACINTO CABRAL DOS SANTOS, ENA MARIELA DE CARBAJAL VERGAS, DIANA BEATRIZ RODRIGUEZ AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.210.175, V-11.409.740 y V-4.577.002, respectivamente, sin representación judicial acreditada en autos; y la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., de este domicilio, Registro de Información Fiscal (R.I.F.F.) N° J-00034024-2, debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el N 672, del Tomo 3-C., representada por ELSA LEONOR ROBAINA CERTADA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.037
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-12.707
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 17 de mayo de 2006, ante el juzgado distribuidor, por los abogados ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA y JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE NORIEGA, mediante la cual demandan por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, a los ciudadanos ANTONIO JACINTO CABRAL DOS SANTOS, ENA MARIELA DE CARBAJAL VERGAS, DIANA BEATRIZ RODRIGUEZ AVILA y a la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. Admitida la demanda por auto de fecha 31 de mayo de 2006, se ordenó la citación de los demandados, a los fines de que comparecieran ante este tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3.30 p.m., dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado la última citación. Compareciendo la representación de la parte co-demandada compañía mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., abogada ELSA LEONOR ROBAINA CERTAD, consignando escrito de transacción judicial celebrado con la parte actora MARIA FERNANDEZ DE NORIEGA, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, conviniendo en la demanda. Aceptando ambas partes la transacción judicial, teniendo plena facultad para ello la apoderada de la parte demandada, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 44 al 46, solicitando la homologación judicial de la transacción, en los términos expuestos teniéndola como pasada en autoridad de cosa juzgada, y solicitando igualmente la expedición de dos (2) copias certificadas .
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en
el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la actora MARIA FERNANDEZ DE NORIEGA y la co-demandada compañía mercantil ZURICH SEGUROS, C.A., antes identificados, en los mismos términos y condiciones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Continuando el juicio con respecto a los demás demandados.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/jmr.
EXP Nº 2006-12.707.
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