REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12.799
En fecha 7 de junio de 2006 proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos IRAMA ELVIRA CAMACHO CENTENO y SIMON JOSE GARCIA LUNAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.082.576 y V-8.473.476, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AIDA OCANDO ARIAS; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de marzo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 36, correspondiente al año 1986; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la calle Chapellin, residencia N° 31-A, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon una (1) hija, en la actualidad mayor de edad, no manifestaron haber adquirido bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de junio de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos IRAMA ELVIRA CAMACHO CENTENO y SIMON JOSE GARCIA LUNAR, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de marzo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 36, correspondiente al año 1986, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2006-12.799
HJAS/lgg/jmr.
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