JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-13.122
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana HERMES BELEN CARRIONE URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.950, actuando según poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en representación de su hermana la ciudadana GIOVANINA BELEN CARRIONE URBINA, venezolana, soltera, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.890.677, debidamente asistida en este acto por la Dra. OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 1099, Folio Nro. 4, vto del año 1965; donde la mencionada acta de nacimiento adolece de un error material, que al momento de transcribir el primer nombre de la progenitora de la niña presentada colocaron BELEN y no ERMES BELEN, que es lo correcto. A los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar correspondiente a su hermana, copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, fotocopia de su cédula de identidad y de su hermana. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda , a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 1099, Folio Nro. 04 vto del año 1965, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ BELEN URBINA DE CARRIÓNE”, en su lugar diga y se lea: “ERMES BELEN URBINA DE CARRIÓNE”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2006-13.122
HJAS/lgg/lgm.
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