JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-13.352

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIA LUISA CADENAS G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.094.277, asistida por el abogado FRANCISCO JUVENAL CADENAS GUANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.373. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 418, del año 1939. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir el segundo apellido de su progenitora, quedó identificada como: LUISA TERESA GAUCHEN, siendo lo correcto: “ LUISA TERESA GUANCHEZ “, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora; y partida de nacimiento de su hermana TANIA ANGELINA CADENAS GUANCHEZ. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 418, del año 1939, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ LUISA TERESA GAUCHEN ”, en su lugar diga y se lea: “ LUISA TERESA GUANCHEZ ”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.252
HJAS/lgg/jmr.