REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

MOTIVO:
DECISIÓN SOBRE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA LUONGO SIMONPIETRI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 272.490.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI L., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4383.
PARTE DEMANDADA: ZOILA MARINA PICON MARIN, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 4.883.047.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.592.

Consta en autos que en fecha 14 de noviembre de 2006 fue recibido escrito de promoción de pruebas de la parte actora folio (174) y en fecha 13 de noviembre de 2006, de la demandada y sus recaudos folios (142 al 173).
Asimismo, en fecha 20 de noviembre de 2006, la parte demandada, se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte folio (175). Estando dentro de la oportunidad correspondiente para que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de las mismas, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADADA ZOILA MARINA PICON MARIN.
DOCUMENTALES: Contenidas en los Capítulos Primero y Segundo, se deja expresa constancia que las mismas cursan a los folios 147 y 148 relativa al computo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción; sentencia relativa a la perención breve siendo agregadas a los autos junto al escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 149 al 173; documento de transacción presenta por el actor a favor del Banco Provincial, S.A., consignado en copias certificadas junto al libelo, cursante a los folios 40 y 41 y recibo de pago, por concepto de costas procesales en el juicio seguido por Banco Provincial, S.A., contra ZOILA MARIA PICON y JUAN LUONGO, cursante al folio 55, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACTOR JUAN BAUTISTA LUONGO.
MERRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Contenida en el Capitulo Primero relativa al libelo de demanda por cuanto el mismo no fue contradicho en ninguna de sus partes, este Juzgador, vista la oposición formulada por la parte demandada, observa:
Como quiera que el merito favorable es aquel que versa sobre documentos específicos cursantes en los autos y el contenido del mismo no constituye medio probatorio alguno, pero es deber del tribunal examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva, tal y como lo señala el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que en la prueba especifica el demandado promueve el libelo de la demanda y siendo que este no es un documento aportado por las partes sino por el contrario es un auto emanado del tribunal, en este sentido el libelo de prueba no constituye un medio de pruebas.
Ahora bien, de conformidad con lo anterior, estima este Juzgador que por cuanto el libelo de la demanda no es un medio de prueba, ya que esto es un auto emanado del tribunal y por ende no puede ser considerado como meritos favorables de los autos, en consecuencia, se declara con lugar la oposición y inadmite la presente prueba. Así se declara.-

DOCUMENTALES: Contenidas en el Capítulo Segundo del escrito de promoción, relativa al pagaré junto con sus intereses e inflación, correspondiente al monto de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.200.000,oo), este Juzgador, vista la oposición formulada por la parte demandada, observa:
En cuanto a la oposición aquí formulada, se observa que por cuanto el promovente no señala de forma especifica a que pagare se refiere, y siendo que en autos no consta ningún pagare por el monto que el aduce , es decir la cantidad de “..TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.200.000,oo)”, ya que por el contrario el que consignó conjuntamente con el libelo se refiere a tres pagares de montos muy distintos a los señalados en esta prueba en particular, en tal sentido considera quien aquí juzga que dicha prueba es impertinente, en consecuencia se declara con lugar la oposición y se inadmite la prueba documental.
EL JUEZ.


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
Exp. Nº 9807
HJAS/lgg/ama