REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2.006.
196° y 147°
Vista la demanda de cobro de bolívares intimatorio y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA CONCEPCION SANCHEZ HERRERA, JOSE RAMON QUIJADA MARIN y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s: 4.827, 7.341, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DAMACO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ANTONIO DE SOUSA COELHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 13.637.750 y A éste en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.275.000,oo), por concepto de intereses convencionales, desde el 10-08-06, hasta el 15-11-06. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (825.000,oo), por concepto de intereses moratorios de 3% ocasionados desde el 10-08-06 hasta el 15-11-06, así como los que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación. CUARTO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 39.525.000,oo), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, serán calculados desde la fecha de la presente demanda hasta la ejecución del fallo definitivo, siempre y cuando el presente auto quede firme y no haya habido oposición. ADVIERTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlcese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas, una vez consignados los fotostatos respectivos.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2.006-13433
HJAS/lgg/yroid