REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 17/11/06, cursantes a los folios 174 y 179, presentado por la ciudadana CRISBEL CORINA CABRERA CANELON, titular de la cédula de identidad No. 17.753.857, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR CARIDAD GUTIERREZ GAMERO, inscrita en le Inpreabogado bajo el No. 89.314, el tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Contenida en el Capítulo I. Por cuanto el contenido de lo indicado no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se deja establecido.
DOCUMENTALES: Contenida en el Capítulo II, se deja expresa constancia que las mismas cursan al expediente, las cuales fueron agregadas a los autos junto al escrito de contestación y con el escrito de promoción de pruebas, motivo por el cual se admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva.
INFORMES: Contenida en el capitulo III. En cuanto a la prueba de informe solicitada al Cementerio Metropolitano Monumental, S.A., letra d), y al Banco Provincial, S.A. Banco Universal, este juzgado la niega por ser indeterminada. En cuanto a las demás pruebas de informes se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Cementerio Metropolitano Monumental, S.A., y/o Cementerio del Este, a los fines de que informe a este despacho lo siguiente: a) la planilla formato o ficha titulada “Información suministrada por los familiares de la persona fallecida, para las autoridades civiles”, del difunto RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO y que certifique si los datos contenidos en la planilla. b) copia certificada en papel químico del contrato de servicio de Cremación No. 16191 suscrito entre el cementerio Metropolitano Monumental, S.A., y RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.567.609. c) Copia certificada de la Autorización que suscribe para que el cadáver del ciudadano RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO, fuese cremado. d) documento donde se evidencie si realmente el cadáver del ciudadano RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO, fue velado, o si por el contrario la cremación fue directa. e) la identificación de la persona que recibió las cenizas del ciudadano RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO y copia certificado de cremación correspondiente; f) original de fax transmitido a las oficinas del Cementerio Metropolitano Monumental S.A., desde el numero 2122653113, el día 31 de mayo de 2005, hora 10,51 a.m., dirigido a: SEÑORES: CEMENTERIO DEL ESTE ATENCIOPNDRA. CANELON, cuyos folios dos y tres constituyen el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NEYLA RORAIMA TORRES GUTIERREZ y RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO y el folio 4 que corresponde al auto por el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, decreto la Separación de Cuerpos y Bienes pertinente. g) Planilla de cremación No. 114043-001. h) El permiso de enterramiento No. 437, emitido el 1 del mes 6 del año 2005, emitido por la oficina de Registro Civil de la Alcaldía de el Hatillo, Estado Miranda y que informe si es común o normal que el citado Registro Civil remita la mismo Permiso de enterramiento cuando un cadáver es cremado. I) nombre y apellido de los funcionarios o empleados del Cementerio que escribió la información que manualmente se refleja en la planilla, formato o ficha titulada “Información suministrada por los familiares de la persona fallecida, para las autoridades civiles” del difunto RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO. En cuanto a la declaración del funcionario o empleada, previa citación; este juzgado se observa que no existe precisión en los datos de la persona que viene a testificar, tal y como lo estable el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no puede pronunciarse al respecto.
Al Consejo Nacional Electoral, para que informe a este despacho la dirección o domicilio y centro de votación que le corresponde a la ciudadana MAGDA LASTENIA GUTIERREZ GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.876.316.
A la sociedad mercantil Royal & Sunalliance Seguros, a los fines de que informe a este despacho sobre los siniestros que a nombre de RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO, quien era titular de la cédula de identidad No. 5567.609 y asegurado titular de la póliza colectiva No. 938-1000041 “Grupo Corporativo A.P.S”, indemnizo entre los años 1999 al 2005.
Al SOFWARE AG DE VENEZUELA, C.A., a los fines de que informe a este despacho lo siguiente: a) Que certifique si el cliente RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.567.609, laboró en esa empresa hasta el 30 de mayo de 2005. b) Que para el día 31 de mayo de 2005, ordenaron publicar en el Diario El Universal nota manifestación de pesar y condolencia por el fallecimiento de RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO. c) que a través de Fax No. 0212-265.31.13, el día 31 de mayo de 2005, hora “10,51 AM”, trasmitieron fax dirigido a SEÑORES CEMENTERIO DEL ESTE ATENCION DRA. CANELON, cuyos folios constituían el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NEYLA RORAIMA TORRES GUTIERREZ y RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO.
Al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, a los fines de que informe a este despacho lo siguiente: a) Que certifique si el ciudadano RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 5.567.609, efectuó en la cuenta corriente No. 1638015619, cuyo titular es CLARITA COROMOTO CANELON G., portadora de cédula de identidad No. 3.723.270, los depósitos bancarios siguientes:
DEPOSITO SERIAL No. FECHA MONTO
000000343037186 31-01-05 432.000,00
000000184836087 01-03-05 432.000,00
000000202908992 02-03-05 500.000,00
000000202908991 30-03-05 432.000,00
000000343037187 28-04-05 432.000,00
000000343037183 25-05-05 432.000,00
A la Universidad Católica Andrés Bello, a fin de que informe a este despacho lo siguiente: a) Que certifique si el cliente RICHARD ROMAN CABRERA CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.567.609 fin de que certifique si CRISBEL CORINA CABRERA CANELON, titular de la cédula de identidad No. 17.753.857, (expediente No. 119966), hasta el 31 de mayo de 2005 cursó en la misma el 1er año de Educación Mención: Ciencias Pedagógicas.
Al Colegio Universitario, Prof. José Lorenzo Pérez Rodríguez, a fin de que informe a este despacho lo siguiente: a) Que certifique si CRISBEL CORINA CABRERA CANELON, titular de la cédula de identidad No. 17.753.857 actualmente cursa en el mismo, Publicidad y Mercadeo. En el entendido que dichas informaciones deberá ser remitida a este juzgado dentro del lapso perentorio de diez (10) días de hábiles contados a partir del recibo de dichos oficios.
TESTIMONIALES: Contenida en el Capítulo IV. De conformidad con el artículo 482 del código de Procedimiento Civil, se admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos YASMIN ZURIMA CABRERA CARREÑO, HECTOR EDUARDO CABRERA CARREÑO, LEONARDO RODRIGUEZ, LAURA DEL VALLE CORDOVA DE RAMIREZ, SILVINO SCIOLI PALMERO, RAMON CELESTINO PRADO TOVAR y JOHANNES RAMON PRADO CANELON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.431.987, 6.438.996, 15.725.128, 13.162.597, 5.187.603 y 12.258.666, respectivamente, se acuerda comisionar al Juzgado distribuidor de turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, a cuyo fin, se ordenan librar los correspondientes despachos junto con oficios.
EXPERTICIA: Contenida en el Capitulo V. Este juzgado niega dicha prueba por se absolutamente indeterminada, en virtud que dicha promoción no fue hecha con claridad, ni precisión sobre el punto objeto de experticia. Así se decide.
En cuanto a la oposición hecha por la diligenciante en fecha 24/11/06, este juzgado se abstiene de pronunciarse, por cuanto es un punto a tratar en la sentencia definitiva.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
Nota: En esta misma fecha se libró lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 11842
HJAS/lgg/VAVB.