REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la ciudadana ROSA ELISA GUERRA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 633.216, asistida por la abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, MORELLA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A.., bajo el No. 29.235, mediante en la cual expone que en su Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el No. 106, folio 53 vto., del año 1946, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador del Distrito Federal, al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
- Se identificó a su madre la ciudadana ANGELA CUSTODIA ANDRADE SERRANO como: ANGELA ROSA, de forma incorrecta, es decir, en dicha acta se indica que el nombre de la ciudadana ANGELA CUSTODIA ANDRADRE SERRANO, no fue asentado correctamente.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ANGELA CUSTODIA ANDRADE SERRANO, copia certificada de la cédula de identidad de su cédula de identidad, acta de defunción de la ciudadana ANGELA CUSTODIA ANDRADE SERRANO, datos filiatorios emitidos por la Oficina de Extranjería e Identificación (ONIDEX), tarjeta de nacimiento y constancia de nacimiento. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA ELISA GUERRA ANDRADRE, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo en el nombre de su madre la ciudadana ANGELA CUSTODIA ANDRADE SERRANO, donde dice “ANGELA ROSA” por el nombre “ANGELA CUSTODIA”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA


HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp. 2005-11953.-